domingo, 24 de octubre de 2010

¡Feliz 43º Aniversario!

Alumnas de Kaye McKinnon 
La Escuela Nacional Superior de Ballet (ENSB), fue fundada en 1967 con el nombre de Instituto Nacional de Ballet, teniendo como principal gestora y directora a la bailarina coreógrafa Kaye Mc Kinnon, a la cual el Ministerio de Educación le otorga posteriormente la facultad de formar profesionales bailarines, coreógrafos y profesores de danza clásica.

En 1972, toma el nombre de Escuela Nacional Superior de Ballet y pasa a formar parte de una de las importantes dependencias del Instituto Nacional de Cultura.






Alumnas de la ENSB en el local de Surquillo
Al transcurrir el tiempo, esta institución ha contado con el aporte de distinguidos maestros nacionales e internacionales en sus niveles de Formación Artística Temprana (FAT) y Formación Artística Superior (FAS) egresando de la escuela numerosos maestros y artistas que en la actualidad integran diversos elencos de gran prestigio internacional.
Debido al entusiasmo y empeño de sus diferentes directores, al profesionalismo de su cuerpo docente, y a la disciplina y dedicación de sus alumnos, es que la Escuela Nacional Superior de Ballet está lista para asumir los grandes retos coreográficos del repertorio clásico y contemporáneo.
Hoy en día esta escuela, depende directamente del Ministerio de Educación y tiene el enorme desafío de alcanzar el nivel de infraestructura y presupuesto que una institución educativa de nivel superior necesita para brindar una educación artística adecuada a estos tiempos de modernidad y globalización. 

Recientemente se han realizado gestiones para obtener el rango universitario, lo cual nos da más aliento para seguir adelante con esta hermosa forma de expresar el arte llamada Ballet.



Gracias querida escuela por estos años al servicio de la cultura y la educación. 
FELIZ 43º ANIVERSARIO!!!









jueves, 21 de octubre de 2010

Artes en el Congreso de la República





 

Con gran éxito se realizó la presentación el día de hoy en el patio del Congreso de la República. Se dió inicio a la gran celebración con una comparsa de la Escuela Superior de Arte Dramático seguida de las palabras de los representantes de las escuelas de Arte, luego hicieron uso de la palabra los congresitas; Rosario Sasieta, Luciana León y Mercedes Cabanillas. Finalmente el presidente del congreso, César Zumaeta, dió sus palabras finales dando paso a la celebración preparada en conjunto por las cinco escuelas de Arte.

En el transcurso de la presentación la Dra.Rosario Sasieta se dirigió al interior del congreso junto con nuestra directora Gina Natteri Mármol y el director de la Escuela Superior de Arte Dramático para entregar el proyecto de ley que de ser aprobado nos otorgará el grado universitario tanto al ENSAD como a nuestra escuela.
Luego de esto la celebración prosiguió con gran brillantez y alegría desbordante.



Gracias estimado público, directivos, personal administrativo, personal de servicio, docentes, padres de familia, compañeros y congresistas.

Mil gracias!! Hoy el Arte está de fiesta!!

miércoles, 20 de octubre de 2010

Invitación al Congreso de la República

Todos quedan cordialmente invitados a la celebración que se realizará en el patio Faustino Sánchez Carrión del Congreso. Los esperamos este Jueves 21 de 10am a 2pm para compartir con nosotros esta celebración como agradecimiento al inmenso apoyo recibido. GRACIAS!!


Para más detalles visiten el siguiente link:

*No olviden llevar su DNI para ingresar al evento. Ingreso libre.

lunes, 18 de octubre de 2010

Entrevista en radio Capital 96.7 FM

El día de hoy alrededor del medio día se realizó una entrevista en el programa radial de Rosa María Palacios al director del Conservatorio y a la Dra. Rosario Sasieta por el tema del decreto supremo promulgado el mes pasado. Al final de la entrevista la Dra.Sasieta reiteró su apoyo con la Escuela Nacional Superior de Ballet y la Escuela Nacional Superior de Arte Dramático para que obtengan el rango universitario.

A continuación se puede escuchar la entrevista:




viernes, 15 de octubre de 2010

Reportaje de Panamericana Televisión

Pleno del Congreso - Sesión 14/10/2010

La rectificación del decreto supremo en el pleno del congreso.
Gracias Dra.Sasieta.

Asi celebramos!!

rAsi celebramos el DS 002-2010-MC en las instalaciones del Conservatorio Nacional de Música. Qué viva el arte en el Perú y el mundo!

jueves, 14 de octubre de 2010

Modifican decreto supremo DS 001-2010-MC

Esta mañana despertamos con una muy buena noticia. El diario El Peruano publicó el DS 002-2010-MC el cual modifica al decreto supremo publicado el último 25 de setiembre.
En este nuevo decreto se indica que las cinco escuelas de arte tienen por ley un régimen académico y de gobierno especializado, por lo tanto mantienen su autonomía académica, económica y administrativa por lo cual se les acredita como instituciones de educación superior de acuerdo a los requisitos que establezca la ley de la materia  se rigen por la Ley General de Educación y sus leyes de creación.

Gracias a todos quienes nos apoyaron en esta lucha; directivos, personal docente, personal administrativo, personal de servicio, padres de familia, alumnos, medios de comunicación, congresistas y todos quienes pusieron su granito de arena.. ...LO LOGRAMOS!!

(Para ver la imágen en tamaño original haga click sobre ella)


martes, 12 de octubre de 2010

Cómo nos afecta Decreto Supremo

Los directores del Conservatorio, Escuela de Bellas Artes y Escuela de Folklore se pronuncian respecto a la forma en que nos afectaría el decreto supremo DS 001-2010-MC

Reunión en el Congreso de la República

El día de hoy los directores y representantes estudiantiles de las cinco Escuelas Superioores de Arte se reunieron con la Dra. Rosario Sasieta, quien intercedió por nosotros ante la comisión de presupuestos.
Esta comisión aprobó por unanimidad el llamar al ministro de cultura para que fundamente las razones por las cuales el ministerio de cultura quiere absorber los presupuestos de las cinco escuelas.

lunes, 11 de octubre de 2010

Marcha hacia el Congreso de la República


El día jueves 7 de octubre se realizó una marcha hacia el Congreso de la República producto de la cual se consiguió lo siguiente:

* Reunión con las congresistas Rosario Sasieta y Luciana León, las cuales nos brindaron todo su apoyo y su tiempo hasta conseguir la derogatoria de la resolución asesina.

* Conversación con el congresista Rafael Vasquez Rodriguez, el cual nos ofreció crear a más tardar la semana entrante una mesa de trabajo en el congreso y asi trabajar en conjunto representantes de cada institución y congresistas.

* Conversación con la Presidenta de la mesa de educación, congresista Ilaria Supe quien designará uno de sus asesores para formalizar el "Proyecto de derogatoria" contra la resolución.

    Fundamentos Jurídicos contra el DS 001-2010-MC

    FUNDAMENTOS JURÍDICOS PARA DEROGACIÓN DE LOS INCISOS F, G, H, I y J DEL NUMERAL 1.1 DEL ARTÍCULO 1° DEL D.S. N° 001-2010-MC

    Con fecha sábado 25 de setiembre de 2010 se publicó en el diario oficial “El Peruano” el D.S. N° 001-2010-MC que aprueba las fusiones de entidades y órganos en el Ministerio de Cultura. Los argumentos legales abajo esgrimidos fundamentan la inmediata derogación de los incisos f), g), h), i) y j) del numeral 1.1 del Artículo 1° del citado decreto supremo, el cual fusiona por absorción a las escuelas nacionales artísticas de educación superior en el Ministerio de Cultura.
    1. El D.S. N° 001-2010-MC vulnera la Ley N° 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado por la contravención al Artículo 13°, la equivocada aplicación del principio de especialidad (Artículo 6°, inc. c), la omisión en la aplicación del criterio de justificación de función y actividades (Artículo 6°, inc. a) y por la interpretación equivocada de la duplicidad o superposición de competencias.
    a)
    Por mandato del numeral 13.1 del Artículo 13° de la Ley N° 27658, Ley Marco de la Modernización de la Gestión del Estado, modificado por la Ley N° 27899, la fusión de las entidades públicas se realiza de acuerdo a las finalidades, preceptos y criterios establecidos en los Artículos 4°, 5° y 6° de dicha Ley. Es decir el D.S. N° 001-2010-MC debió considerar los Artículos antes mencionados y no invocar sólo un inciso (inciso c) del Artículo 6°) de una de las disposiciones aplicables como se aprecia en el considerando segundo de dicho Decreto Supremo.
    b)
    El D.S. N° 001-2010-MC aplica erróneamente el principio de especialidad del inc. c) del Artículo 6° de la Ley N° 27658 al señalar que somos entidades que promovemos las expresiones artísticas, cuando nuestra función primordial es la educativa en el campo de las carreras artísticas profesionales. Asimismo señala incorrectamente nuestras funciones y competencias afines –presentaciones artísticas de nuestros alumnos- como si fueran las actividades principales, con lo que se pretende integrar las entidades al sector cultura. Nuestras funciones y competencias esenciales son educativas y están claramente precisadas en las leyes que nos rigen y normas de creación de cada una de nuestras instituciones. Como parte del proceso educativo y de manera consustancial al mismo, se realizan presentaciones artísticas de los alumnos y actividades de promoción y difusión de las artes, las mismas que son derivadas de la función principal de formación profesional y de la cuales no se puede prescindir.
    c)
    El D.S. N° 001-2010-MC vulnera el Artículo 6° inciso a) de la Ley N° 27658 porque la fusión por absorción omite la aplicación del criterio de diseño y estructura de la Administración Pública por el cual las funciones y actividades de las entidades públicas deben estar plenamente justificadas y amparadas en sus normas. No existe fundamento ni norma que justifique el traslado del sector ni la fusión por absorción de las escuelas de educación artístico profesional.
    d)
    El D.S. N° 001-2010-MC en el antepenúltimo considerando menciona que la fusión es con el objeto de evitar duplicidad y superposición de funciones y facultades, sin embargo, por la naturaleza especial y normas propias de las escuelas de educación profesional artística, no existe superposición ni duplicidad de funciones, pues cada una tiene sus competencias específicas y diferentes. Todo lo contrario, la fusión dificultará la eficiencia de las instituciones para el logro de sus fines y objetivos, en contravención del Artículo 4° de la Ley N° 27658.
    2. El D.S. N° 001-2010-MC contraviene la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, al trasladar la función educativa profesional artística al sector cultura cuando ésta pertenece a la función primordial educativa del Estado, a través del Ministerio de Educación
    a)
    El D.S. N° 001-2010-MC vulnera el Artículo 2° de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el cual establece que los ministerios “ejercen sus funciones en respuesta a una o varias áreas programáticas de acción, las cuales son definidas para el cumplimiento de las funciones primordiales del Estado y para el logro de sus objetivos y metas.” El Ministerio de Cultura, mediante su Ley de Creación, Ley N° 29565, en su Artículo 4° señala sus áreas programáticas, ninguna de las cuales contempla la educación artística profesional. Igualmente en sus funciones y competencias exclusivas y compartidas no se establece atribuciones en educación profesional. Por su parte la Ley General de Educación N° 28044 rige todas las actividades educativas en el país inclusive la educación artística superior, por lo tanto el D.S. N° 001-2010-MC lesiona la estructura del Poder Ejecutivo.
    3. El D.S. N° 001-2010-MC trasgrede la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, al aprobar la fusión por absorción de escuelas nacionales de educación artístico profesional que no corresponden ser transferidos al Ministerio de Cultura.
    a)
    La primera disposición complementaria final de la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura, señala que se aprobarán las fusiones de las entidades públicas que correspondan ser transferidas a este Ministerio. Queda claro que esta correspondencia debe estar sujeta a las áreas programáticas de acción, funciones y competencias del mismo; no procediendo en consecuencia, la fusión por absorción de las instituciones de educación artístico profesional.
    4. El Numeral 1.2 del Artículo 1° del D.S. N° 001-2010-MC vulnera la Ley N° 26341, La Ley General de Educación N° 28044, modificada por la Ley N° 28329, la Ley Universitaria N° 23733 y la Ley N° 29292, y en consecuencia viola el Artículo 51° de la Constitución Política del Perú, deviniendo en ilegal e inconstitucional y siendo pasible de la acción de garantía correspondiente.
    a)
    La Ley N° 26341 restituye la denominación de “Conservatorio Nacional de Música” a nuestra institución, norma que sólo puede ser modificada por ley. En
    este sentido el Numeral 1.2 del Artículo 1° del Decreto Supremo cuestionado, al disponer que toda referencia a las entidades fusionadas se entenderá efectuada al Ministerio de Cultura a partir de la conclusión del proceso de fusión, trasgrede la Ley que restituye el nombre al Conservatorio Nacional de Música.
    b)
    La Ley N° 28329 que modifica la Undécima Disposición Complementaria y Transitoria de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, dispone que la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes y el Conservatorio Nacional de Música tienen por ley un régimen académico y de gobierno especializado, mantienen su autonomía académica, económica y administrativa, y se acreditarán como instituciones de educación superior de acuerdo a los requisitos que establezca la ley de la materia y se rigen por la Ley General de Educación y sus leyes de creación. La fusión por absorción dispuesta por el Decreto Supremo bajo cuestionamiento atenta contra el régimen académico y de gobierno especializado de estas instituciones y su autonomía dadas por ley y que únicamente pueden ser modificados por ley.
    c)
    La Ley N° 29292 que modifica el Artículo 99° de la Ley Universitaria N° 23733 establece que la Escuela Nacional Superior Autónoma de Bellas Artes, la Escuela Nacional Superior de Folklore José María Arguedas y el Conservatorio Nacional de Música tienen los deberes y derechos que confiere la Ley Universitaria para otorgar el Grado Académico de Bachiller y los títulos de licenciado respectivos, equivalentes a los otorgados por la universidades del país. Asimismo dispone que mantienen el régimen académico, de gobierno y de economía establecidos por las leyes que los rigen. Para la vigencia de estas disposiciones ordena en su segunda disposición transitoria, la adecuación de sus estructura académicas y administrativas a los requisitos que establece la Ley Universitaria. La fusión por absorción pretende desconocer el rango universitario de estas instituciones y atenta contra su régimen académico, de gobierno y de economía establecidos por ley y contra las adecuaciones ya realizadas en función a la Ley Universitaria por D. S. N° 008-10-ED publicado en el diario oficial “El Peruano” con fecha 04 mayo de 2010.
    d)
    En conclusión el Numeral 1.2 del Artículo 1° del Decreto Supremo N° 001-2010-MC es ilegal e inconstitucional porque viola la jerarquía normativa dispuesta en el Artículo 51° de la Constitución Política del Perú sobre supremacía de la constitución, y que a la letra dice “La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente…”. Es por ende pasible de interposición de una demanda de acción popular por infringir la Constitución y la Ley conforme lo dispone el Artículo 200° Numeral 5 de la Constitución y el Artículo 76° de la Ley N° 28237, Código Procesal Constitucional; sustentada por la doctrina de la teoría del estado y por numerosa jurisprudencia del Tribunal Constitucional.


    Lima, 1 de octubre de 2010



    Protesta Artística televisada

    Como era de esperarse las escuelas realizamos una protesta pacífica en la cual primó el arte. Alumnos de las cinco escuelas representaron a través del arte su voz de protesta ante este injusto decreto.

    El DS 001-2010-MC es Inconstitucional

    La Congresista Rosario Sasieta interviene en el Pleno del Congreso, para aclarar que el primer decreto supremo del Ministerio de Cultura es inconstitucional, en el cual pretenden fusionar a la Escuela de Bellas Artes, a La Escuela Nacional de Música, a la Escuela Nacional Superior del Folclore, a la Escuela Superior de Arte Dramático y a la Escuela Nacional Superior de Ballet a su cartera, cuando estas instituciones están bajo la tutela del Ministerio de Educación.


    Absorción de las ESCUELAS DE ARTE por el Ministerio de Cultura

    El 25 de setiembre del presente año, se publicó en el diario el peruano el primer decreto supremo del Ministerio de Cultura DS 001-2010-MC en el cual se indica que las cinco escuelas de Arte de Lima serán absorbidas por este ministerio al culminar el 2010.
    Esta noticia preocupante ha sido la causa de numerosas movilizaciones en las cuales las cinco escuelas hemos participado alzando nuestra voz de protesta ante este decreto supremo que no reconoce nuestra condición de instituciones educativas.

    A continuacion pordrán ver el decreto publicado en El Peruano: